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Artículo 16 de la LEY Federal de las Entidades Paraestatales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa del gobierno (llamada organismo descentralizado) deja de servir para lo que fue creada, o ya no es útil para la economía del país ni para el interés de la gente, la Secretaría de Hacienda le sugerirá al presidente disolverla o liquidarla. Antes de hacerlo, tiene que escuchar la opinión de la dependencia que coordina a esa empresa. También puede proponer fusionarla con otra, si al trabajar juntas son más eficientes y productivas.

Texto oficial

ARTICULO 16.- Cuando algún organismo descentralizado creado por el Ejecutivo deje de cumplir sus fines u objeto o su funcionamiento no resulte ya conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, atendiendo la opinión de la Dependencia Coordinadora del Sector que corresponda, propondrá al Ejecutivo Federal la disolución, liquidación o extinción de aquél. Asimismo podrá proponer su fusión, cuando su actividad combinada redunde en un incremento de eficiencia y productividad. Artículo reformado DOF 24-07-1992

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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