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Artículo 15 de la LEY Federal de las Entidades Paraestatales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando el Congreso o el Presidente creen un organismo descentralizado (como una institución pública que no depende directamente del gobierno, como el IMSS), la ley o decreto que lo cree debe incluir varias cosas claras: el nombre, su dirección oficial, para qué sirve, de dónde va a sacar dinero, cómo se elige a sus jefes y empleados, qué puede y debe hacer su consejo directivo, qué puede y debe hacer su director general, quiénes lo vigilan, y qué reglas laborales aplican a sus trabajadores. Además, el consejo directivo tiene que hacer un reglamento interno que explique cómo se organiza y qué hace cada área, y ese reglamento debe registrarse en un registro público especial. Por último, si el organismo se cierra, se deben seguir los mismos pasos que para crearlo.

Texto oficial

ARTICULO 15.- En las leyes o decretos relativos que se expidan por el Congreso de la Unión o por el Ejecutivo Federal para la creación de un organismo descentralizado se establecerán, entre otros elementos: I. La denominación del organismo; II. El domicilio legal; III. El objeto del organismo conforme a lo señalado en el artículo 14 de esta Ley; IV. Las aportaciones y fuentes de recursos para integrar su patrimonio así como aquellas que se determinen para su incremento; V. La manera de integrar el Órgano de Gobierno y de designar a la persona Titular de la Dirección General, así como al personal adscrito al servicio público en las dos jerarquías inferiores a ésta; Fracción reformada DOF 01-03-2019 VI. Las facultades y obligaciones del Órgano de Gobierno señalando cuáles de dichas facultades son indelegables; Fracción reformada DOF 01-03-2019 VII. Las facultades y obligaciones de la persona Titular de la Dirección General, quien tendrá la representación legal del Organismo; Fracción reformada DOF 01-03-2019 VIII. Sus Organos de Vigilancia así como sus facultades; y IX. El régimen laboral a que se sujetarán las relaciones de trabajo. El órgano de Gobierno deberá expedir el Estatuto Orgánico en el que se establezcan las bases de organización así como las facultades y funciones que correspondan a las distintas áreas que integren el organismo. El estatuto Orgánico deberá inscribirse en el Registro Público de organismos descentralizados. En la extinción de los organismos deberán observarse las mismas formalidades establecidas para su creación, debiendo la Ley o Decreto respectivo fijar la forma y términos de su extinción y liquidación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.