Artículo 14 de la LEY Federal de las Entidades Paraestatales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los "organismos descentralizados" son como empresas o instituciones que crea el gobierno federal para hacer ciertas tareas. Se crean siguiendo una ley especial llamada Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Estos organismos solo pueden dedicarse a tres cosas: realizar actividades que el gobierno considera importantes o prioritarias, dar un servicio público o social a la gente, o conseguir y usar dinero para ayudar en temas de asistencia o seguridad social.
Texto oficial
ARTICULO 14.- Son organismos descentralizados las personas jurídicas creadas conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y cuyo objeto sea: I. La realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias; II. La prestación de un servicio público o social; o LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 4 de 55 III. La obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.