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Artículo 24 de la LEY Federal de las Entidades Paraestatales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los organismos descentralizados, que son como empresas del gobierno, tienen la obligación de registrarse en un libro especial que maneja la Secretaría de Hacienda. Si los directores o jefes de esos organismos no piden ese registro dentro de los primeros 30 días después de crearse o de hacerle cambios, se meten en problemas legales. Eso significa que pueden ser castigados conforme a la ley que aplica a los servidores públicos. En pocas palabras, si no cumplen con el registro a tiempo, los responsables van a tener consecuencias.

Texto oficial

ARTICULO 24.- Los organismos descentralizados deberán inscribirse en el Registro Público respectivo que llevará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Párrafo reformado DOF 24-07-1992 Las personas titulares de las direcciones generales o quienes realicen funciones similares en los organismos descentralizados, que no solicitaren la inscripción aludida dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su constitución o de sus modificaciones o reformas, serán responsables en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Párrafo reformado DOF 01-03-2019 LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 7 de 55

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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