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Artículo 25 de la LEY Federal de las Entidades Paraestatales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 25 dice que en el Registro Público de Organismos Descentralizados (un archivo oficial del gobierno) se deben apuntar ciertos datos importantes de estas entidades. Por ejemplo, se registra el Estatuto Orgánico (que es como el manual de reglas de la organización) y cualquier cambio que le hagan. También se inscriben los nombres de las personas que están en el Órgano de Gobierno (los que toman las decisiones importantes) y si los quitan o los cambian, igual que los nombramientos del Director o Directora General y otros jefes que puedan firmar papeles por la entidad. Además, se anotan los poderes generales (permisos para que alguien actúe en nombre de la organización) y si los cancelan, así como los acuerdos de la Secretaría de Hacienda para fusionar, cerrar o liquidar la entidad. Finalmente, el reglamento de esta ley define cómo se organiza el registro y qué formalidades se necesitan para inscribir todo.

Texto oficial

ARTICULO 25.- En el Registro Público de Organismos Descentralizados deberán inscribirse: I. El Estatuto Orgánico y sus reformas o modificaciones; II. Los nombramientos de quienes integren el Órgano de Gobierno, así como sus remociones; Fracción reformada DOF 01-03-2019 III. Los nombramientos y sustituciones de la Directora o Director General y en su caso de las Subdirectoras y los Subdirectores y otras funcionarias o funcionarios que lleven la firma de la entidad; Fracción reformada DOF 01-03-2019 IV. Los poderes generales y sus revocaciones; V.- El acuerdo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de la dependencia coordinadora del sector en su caso que señale las bases de la fusión, extinción o liquidación, de conformidad con las leyes o decretos que ordenen las mismas; y Fracción reformada DOF 24-07-1992 VI. Los demás documentos o actos que determine el reglamento de este ordenamiento. El reglamento de esta Ley determinará la constitución y funcionamiento del Registro, así como las formalidades de las inscripciones y sus anotaciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.