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Artículo 26 de la LEY Federal de las Entidades Paraestatales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro Público de Organismos Descentralizados es como un archivo oficial que guarda los papeles de ciertas dependencias del gobierno. Si tú necesitas un comprobante de que algo está registrado ahí, ellos te pueden dar un documento que lo demuestre. Ese documento, llamado certificación, tiene fe pública, lo que significa que es tan válido como si un notario lo hubiera firmado y nadie puede dudar de que es cierto.

Texto oficial

ARTICULO 26.- El Registro Público de Organismos Descentralizados podrá expedir certificaciones de las inscripciones y registro a que se refiere el artículo anterior, las que tendrán fe pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.