Artículo 27 de la LEY Federal de las Entidades Paraestatales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 27 dice que cuando un organismo descentralizado (como una dependencia del gobierno) deje de existir, se debe borrar su registro oficial. Pero eso solo se puede hacer hasta que termine todo el proceso de liquidación, es decir, cuando ya se hayan pagado sus deudas y cerrado sus cuentas. El registro del que habla es una lista pública donde se anotan estos organismos. En pocas palabras: primero se cierran bien las cosas, y luego se elimina el registro.
Texto oficial
ARTICULO 27.- Procederá la cancelación de las inscripciones en el Registro Público de los Organismos Descentralizados en el caso de su extinción una vez que se haya concluido su liquidación. CAPITULO III De las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.