Artículo 55 de la LEY Federal de las Entidades Paraestatales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas del gobierno, como Pemex o la Comisión Federal de Electricidad, primero tienen que seguir las reglas de esta Ley para manejar su dinero, hacer pagos, registrar gastos y presentar resultados. Si algo no está mencionado en esta Ley, entonces deben aplicarse las otras leyes y reglamentos que ya existen. En pocas palabras, esta ley es la prioridad, y lo que no cubra se resuelve con las normas generales.
Texto oficial
ARTICULO 55.- Las entidades paraestatales en lo tocante al ejercicio de sus presupuestos, concertación y cumplimiento de compromisos, registro de operaciones; rendimiento de informes sobre estados financieros e integración de datos para efecto de cuenta pública deberán estar, en primer término, a lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento y sólo en lo no previsto a los lineamientos y obligaciones consignadas en las leyes y reglamentos vigentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.