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Ley
LEY Federal de las Entidades Paraestatales
Artículo
55

Artículo 55 de la LEY Federal de las Entidades Paraestatales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas del gobierno, como Pemex o la Comisión Federal de Electricidad, primero tienen que seguir las reglas de esta Ley para manejar su dinero, hacer pagos, registrar gastos y presentar resultados. Si algo no está mencionado en esta Ley, entonces deben aplicarse las otras leyes y reglamentos que ya existen. En pocas palabras, esta ley es la prioridad, y lo que no cubra se resuelve con las normas generales.

Texto oficial

ARTICULO 55.- Las entidades paraestatales en lo tocante al ejercicio de sus presupuestos, concertación y cumplimiento de compromisos, registro de operaciones; rendimiento de informes sobre estados financieros e integración de datos para efecto de cuenta pública deberán estar, en primer término, a lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento y sólo en lo no previsto a los lineamientos y obligaciones consignadas en las leyes y reglamentos vigentes.

Ver texto oficial de la LEY Federal de las Entidades Paraestatales (pág. 12) ↗

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