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Artículo 54 de la LEY Federal de las Entidades Paraestatales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El director de la empresa del gobierno debe presentar el plan de gastos al consejo que la controla para que lo autoricen, pero hay una excepción que se explica en otra parte de la ley. Cuando ese plan ya esté aprobado, el director debe enviar a la Secretaría de Hacienda la parte que habla de pedir préstamos del extranjero, para que ellos también lo autoricen y lo anoten en sus registros, siguiendo las reglas de la ley de créditos.

Texto oficial

ARTICULO 54.- La Directora o Director de la entidad paraestatal someterá el programa financiero para su autorización al Órgano de Gobierno respectivo con la salvedad a que se refiere la fracción II del artículo 58 de esta Ley; una vez aprobado remitirá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la parte correspondiente a la suscripción de créditos externos para su autorización y registro en los términos de la Ley correspondiente. Artículo reformado DOF 01-03-2019 LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 12 de 55

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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