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Artículo 53 de la LEY Federal de las Entidades Paraestatales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las empresas del gobierno deben planear sus finanzas siguiendo las reglas que ponga la Secretaría de Hacienda. En ese plan tienen que incluir su propio dinero, las aportaciones que reciban, los créditos que pidan a bancos nacionales o extranjeros, y cualquier apoyo económico que consigan de sus proveedores. También deben explicar cómo van a manejar los montos, costos, plazos y las garantías o avales relacionados con esos apoyos.

Texto oficial

ARTICULO 53.- Los programas financieros de la entidad paraestatal deberán formularse conforme a los lineamientos generales que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; deberán expresar los fondos propios, aportaciones de capital, contratación de créditos con bancos nacionales o extranjeros, o con cualquier otro intermediario financiero así como el apoyo financiero que pueda obtenerse de los proveedores de insumos y servicios y de los suministradores de los bienes de producción. El programa contendrá los criterios conforme a los cuales deba ejecutarse el mismo en cuanto a montos, costos, plazos, garantías y avales que en su caso condicionen el apoyo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.