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Artículo 36 de la LEY Federal de las Entidades Paraestatales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 36 dice que los consejos de administración (las personas que toman las decisiones más importantes en una empresa donde el gobierno es dueño de más de la mitad) tienen ciertos poderes. Además de lo que ya les den sus reglas internas o la ley, también pueden usar las facultades que menciona el artículo 58 de esta misma ley, siempre y cuando esas facultades sean compatibles con su trabajo. Pero hay una excepción: no pueden hacer cosas que solo le tocan a las asambleas de accionistas, ya sean ordinarias (reuniones normales) o extraordinarias (reuniones especiales para temas importantes). En pocas palabras, el consejo tiene límites: no puede meterse en decisiones que corresponden solo a los dueños de la empresa.

Texto oficial

ARTICULO 36.- Los consejos de administración o sus equivalentes de las empresas de participación estatal mayoritaria, además de las facultades específicas que se les otorguen en los estatutos o legislación de la materia, tendrán en lo resulten compatibles las facultades a que se refiere el artículo 58 de esta Ley, con las salvedades de aquéllas que sean propias de las asambleas ordinarias o extraordinarias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.