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Artículo 35 de la LEY Federal de las Entidades Paraestatales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Administración (que es el grupo de personas que toma las decisiones importantes en una empresa) debe juntarse al menos 4 veces al año, aunque los estatutos (las reglas internas de la empresa) pueden pedir más reuniones. Quien preside estas juntas es el Titular de la Coordinadora de Sector o alguien que él nombre. Para que las decisiones sean válidas, tiene que asistir más de la mitad de los miembros del Consejo, y la mayoría de los que asistan deben ser representantes del Gobierno Federal o de las entidades correspondientes. Las decisiones se aprueban con el voto de la mayoría de los presentes, y si hay empate, quien preside tiene un voto extra para desempatar.

Texto oficial

ARTICULO 35.- El Consejo de Administración o su equivalente se reunirá con la periodicidad que se señale en los estatutos de la empresa, sin que pueda ser menor de 4 veces al año. El propio Consejo será presidido por la persona Titular de la Coordinadora de Sector o por la persona a quien éste designe, deberá sesionar válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más una de las personas que lo integren y siempre que la mayoría de quienes asistan sean representantes de la participación del Gobierno Federal o de las entidades respectivas. Las resoluciones se tomarán por mayoría de las personas que lo integren presentes, teniendo quien lo presida voto de calidad para el caso de empate. Párrafo reformado DOF 01-03-2019

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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