Artículo 34 de la LEY Federal de las Entidades Paraestatales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los consejos de administración de las empresas donde el gobierno es el dueño mayoritario se forman según sus propias reglas, pero siempre siguiendo lo que dice esta ley. Los miembros del consejo que representan al gobierno federal los nombra directamente el Presidente de la República o su jefe de sector correspondiente. Estos representantes deben ser más de la mitad del consejo en todo momento. Solo pueden ser servidores públicos o personas con buena reputación y experiencia en el negocio de la empresa.
Texto oficial
ARTICULO 34.- Los Consejos de Administración o sus equivalentes de las entidades de participación estatal mayoritaria, se integrarán de acuerdo a sus estatutos y en lo que no se oponga con sujeción a esta Ley. Los integrantes de dicho Organo de Gobierno que representen la participación de la Administración Pública Federal, además de aquellos a que se refiere el Artículo 9o. de este ordenamiento, serán designados por el titular del Ejecutivo Federal, directamente a través de la Coordinadora de Sector. Deberán constituir en todo tiempo más de la mitad de los miembros del Consejo, y serán servidores públicos de la Administración Pública Federal o personas de reconocida calidad moral o prestigio, con experiencia respecto a las actividades propias de la empresa de que se trate.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.