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Artículo 63 de la LEY Federal de las Entidades Paraestatales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas donde el gobierno tiene la mayor parte de las acciones deben tener su propio equipo de vigilancia, llamado “órganos de control interno”, además de contar con supervisores especiales (llamados Comisarios Públicos). Estos supervisores son elegidos por la Secretaría de la Función Pública, según lo que dicen los artículos anteriores de esta ley. También pueden tener otros tipos de vigilancia según lo que digan sus propios estatutos y las leyes civiles o mercantiles. Para los fideicomisos públicos (un tipo de fondo manejado por el gobierno para un fin específico), aplican reglas similares.

Texto oficial

ARTICULO 63.- Las empresas de participación estatal mayoritaria, sin perjuicio de lo establecido en sus estatutos y en los términos de la legislación civil o mercantil aplicable, para su vigilancia, control y evaluación, incorporarán los órganos de control interno y contarán con las Comisarias y los Comisarios Públicos que designa la Secretaría de la Función Pública en los términos de los precedentes artículos de esta Ley. Párrafo reformado DOF 09-04-2012, 01-03-2019 Los fideicomisos públicos a que se refiere el artículo 40 de esta Ley, se ajustarán en lo que les sea compatible a las disposiciones anteriores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.