Artículo 62 de la LEY Federal de las Entidades Paraestatales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 62 dice que cada empresa o entidad del gobierno (como Pemex o el IMSS) debe tener un área de control interno, que son como los "vigilantes" internos. Su trabajo es ayudar a los jefes a mejorar cómo se maneja la empresa, pero siempre siguiendo las órdenes de la Secretaría de la Función Pública. Sus funciones principales son tres: 1) Recibir quejas de los trabajadores, investigar si alguien hizo algo mal y, si es necesario, aplicar castigos; también pueden defender sus decisiones ante los tribunales. 2) Trabajar de forma independiente para que nadie los presione a la hora de hacer su labor. 3) Revisar que el dinero y los recursos públicos se usen bien, hacer auditorías y entregar reportes a los directivos sobre lo que encontraron.
Texto oficial
ARTICULO 62.- Los órganos de control interno serán parte integrante de la estructura de las entidades paraestatales. Sus acciones tendrán por objeto apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de gestión de la entidad; desarrollarán sus funciones conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública, de la cual dependerán los titulares de dichos órganos y de sus áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, de acuerdo a las bases siguientes: Párrafo reformado DOF 24-12-1996, 09-04-2012 I. Recibirán quejas, investigarán y, en su caso, por conducto de la persona titular del órgano de control interno o del área de responsabilidades, determinarán la responsabilidad administrativa del personal adscrito al servicio público de la entidad e impondrán las sanciones aplicables en los términos previstos en la ley de la materia, así como dictarán las resoluciones en los recursos de revocación que interponga el personal del servicio público de la entidad respecto de la imposición de sanciones administrativas. Dichos órganos realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante los diversos Tribunales Federales, representando al titular de la Secretaría de la Función Pública; Fracción reformada DOF 24-12-1996, 09-04-2012, 01-03-2019 II. Realizarán sus actividades de acuerdo a reglas y bases que les permitan cumplir su cometido con autosuficiencia y autonomía; y III. Examinarán y evaluarán los sistemas, mecanismos y procedimientos de control; efectuarán revisiones y auditorías; vigilarán que el manejo y aplicación de los recursos públicos se efectúe conforme a las disposiciones aplicables; presentarán a la persona Titular de la Dirección General, al Órgano de Gobierno y a las demás instancias internas de decisión, los informes resultantes de las auditorías, exámenes y evaluaciones realizados. Fracción reformada DOF 01-03-2019
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.