Artículo 64 de la LEY Federal de las Entidades Paraestatales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Coordinadora de Sector es como la jefa de un grupo de empresas del gobierno. Ella, o quien la represente, puede asistir a las juntas donde se toman decisiones importantes en esas empresas. Si ve algo que se pueda mejorar en el control de cómo se manejan las cosas, puede dar sugerencias extra. Esas sugerencias no son órdenes, solo recomendaciones sobre lo que ya se está haciendo.
Texto oficial
ARTICULO 64.- La Coordinadora de Sector, a través de su titular o representante, mediante su participación en los órganos de gobierno o consejos de administración de las paraestatales, podrá recomendar las medidas adicionales que estime pertinentes sobre las acciones tomadas en materia de control.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.