Artículo 65 de la LEY Federal de las Entidades Paraestatales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de la Función Pública (la dependencia del gobierno que vigila que se use bien el dinero público) tiene permiso de ir a revisar cómo trabajan las empresas y organismos del gobierno, sin importar de qué tipo sean. Esto lo hace para checar que todo esté funcionando correctamente, que cada quien esté haciendo su chamba como dice el artículo 61, y si encuentra fallas o cosas que se estén haciendo mal, puede tomar acciones para arreglarlas. En pocas palabras, es como un supervisor que llega a las oficinas del gobierno para ver que no haya descuidos o trampas.
Texto oficial
ARTICULO 65.- La Secretaría de la Función Pública podrá realizar visitas y auditorías a las entidades paraestatales, cualquiera que sea su naturaleza, a fin de supervisar el adecuado funcionamiento del sistema de control; el cumplimiento de las responsabilidades a cargo de cada uno de los niveles de la administración mencionados en el artículo 61, y en su caso promover lo necesario para corregir las deficiencias u omisiones en que se hubiera incurrido. Artículo reformado DOF 09-04-2012
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.