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Artículo 66 de la LEY Federal de las Entidades Paraestatales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si los jefes de una empresa del gobierno (como el Consejo o el Director General) no cumplen con lo que les ordena esta ley, el Presidente de la República, a través de sus dependencias, intervendrá para arreglar los errores y asegurarse de que se respete la ley. Además, se pueden tomar otras acciones legales en su contra, como multas o sanciones, según lo que marquen otras leyes. En pocas palabras, si no hacen su chamba, el gobierno los va a obligar a cumplir y los puede castigar.

Texto oficial

ARTICULO 66.- En aquellos casos en los que el Órgano de Gobierno, Consejo de Administración, o la Dirección General no dieren cumplimiento a las obligaciones legales que les atribuyen en este LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 17 de 55 ordenamiento, el Ejecutivo Federal por conducto de las dependencias competentes así como de la Coordinadora de Sector que corresponda, actuará de acuerdo a lo preceptuado en las leyes respectivas, a fin de subsanar las deficiencias y omisiones para la estricta observancia de las disposiciones de esta Ley u otras leyes. Lo anterior sin perjuicio de que se adopten otras medidas y se finquen las responsabilidades a que hubiere lugar. Artículo reformado DOF 01-03-2019

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.