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Artículo 67 de la LEY Federal de las Entidades Paraestatales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de ciertas empresas donde el gobierno federal (a través de dependencias) es dueño de entre el 25% y el 50% de la empresa. En esos casos, la Secretaría de la Función Pública va a nombrar a un comisario (una persona que vigila) para asegurarse de que se invierta bien el dinero de la federación o de la Ciudad de México. Además, el gobierno va a ejercer sus derechos como accionista (como votar en las juntas) por medio de la dependencia que le toque, siguiendo lo que dice otro artículo de esta misma ley.

Texto oficial

ARTICULO 67.- En aquellas empresas en las que participa la Administración Pública Federal con la suscripción del 25% al 50% del capital, diversas a las señaladas en el artículo 29 de esta Ley, se vigilarán las inversiones de la Federación o en su caso de la Ciudad de México, a través de la Comisaria o Comisario que se designe por la Secretaría de la Función Pública y el ejercicio de los derechos respectivos se hará por conducto de la dependencia correspondiente en los términos del artículo 33 de esta Ley. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 01-03-2019

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.