Artículo 2 de la LEY Federal de las Entidades Paraestatales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 2 dice que las entidades paraestatales son aquellas que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal reconoce como tales, como Pemex o el IMSS. En términos simples, son organismos que pertenecen al gobierno mexicano pero no forman parte directa de sus ministerios. En vez de depender de una secretaría, tienen cierta independencia para manejar sus propios asuntos. Si una ley dice que algo es paraestatal, entonces es una entidad del gobierno que trabaja por su cuenta.
Texto oficial
ARTICULO 2o.- Son entidades paraestatales las que con tal carácter determina la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.