Artículo 3 de la LEY Federal de las Entidades Paraestatales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las universidades y escuelas que tienen autonomía (es decir, que pueden tomar sus propias decisiones sin que el gobierno las controle directamente) no aplican esta ley, sino que se rigen por sus propias reglas. Los centros de investigación del gobierno federal, como los del Conacyt, también tienen sus propias leyes y solo usan esta ley si algo no está previsto en ellas. Además, ciertas empresas del gobierno, como Petróleos Mexicanos (Pemex), la Procuraduría Agraria, la Profeco, la Agencia de Noticias del Estado y el Sistema de Radiodifusión Pública, están totalmente excluidas de esta ley porque su forma de trabajar es diferente y tienen sus propias reglas.
Texto oficial
ARTICULO 3o.- Las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la Ley otorgue autonomía, se regirán por sus leyes específicas. Las entidades de la Administración Pública Federal que sean reconocidas como Centros Públicos de Investigación en los términos de la Ley de Ciencia y Tecnología, se regirán por esa Ley y por sus respectivos instrumentos de creación. Sólo en lo no previsto se aplicará la presente Ley. Párrafo adicionado DOF 04-06-2002. Reformado DOF 21-08-2006 Las empresas productivas del Estado y sus respectivas empresas productivas subsidiarias, la Procuraduría Agraria, la Procuraduría Federal del Consumidor, la Agencia de Noticias del Estado Mexicano y el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, atendiendo a sus objetivos y a la naturaleza de sus funciones, quedan excluidas de la observancia del presente ordenamiento. Párrafo reformado DOF 24-07-1992, 02-06-2006, 14-07-2014, 11-08-2014 Reforma DOF 11-08-2014: Derogó del artículo el entonces párrafo cuarto (antes adicionado por DOF 28-11-2008) LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 2 de 55
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