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Ley
LEY Federal de las Entidades Paraestatales
Artículo
4

Artículo 4 de la LEY Federal de las Entidades Paraestatales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las instituciones financieras del gobierno, como el Banco de México y otros bancos públicos, deben seguir sus propias leyes especiales para todo lo relacionado con cómo se crean, organizan y operan. Sin embargo, si en esas leyes especiales no hay reglas sobre algún tema, entonces sí aplican las reglas de esta Ley. En otras palabras, primero se usa la ley que le toca a cada institución, y si algo no está cubierto, se usa esta Ley como respaldo.

Texto oficial

ARTICULO 4o.- El Banco de México, las sociedades nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y fianzas, los fondos y fideicomisos públicos de fomento así como las entidades paraestatales que formen parte del sistema financiero, quedan sujetas por cuanto a su constitución, organización, funcionamiento, control, evaluación y regulación a su legislación específica. Les será aplicable esta Ley en las materias y asuntos que sus leyes específicas no regulen.

Ver texto oficial de la LEY Federal de las Entidades Paraestatales (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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