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Artículo 41 de la LEY Federal de las Entidades Paraestatales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal, por medio de la Secretaría de Hacienda (que es el único que puede crear fideicomisos públicos), tiene la obligación de asegurarse de que en los contratos de estos fideicomisos queden claros varios puntos: qué derechos tiene el banco o institución que administra los bienes, qué límites existen por derechos de otras personas, qué derechos se reserva el gobierno, y qué facultades tiene el Comité Técnico, que debe existir obligatoriamente en estos fideicomisos. En pocas palabras, todo tiene que estar bien detallado para que no haya confusiones.

Texto oficial

ARTICULO 41.- El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien será el fideicomitente único de la Administración Pública Federal Centralizada, cuidará que en los contratos queden debidamente precisados los derechos y acciones que corresponda ejercitar al fiduciario sobre los bienes fideicomitidos, las limitaciones que establezca o que se deriven de derechos de terceros, así como los derechos que el fideicomitente se reserve y las facultades que fije en su caso al Comité Técnico, el cual deberá existir obligadamente en los fideicomisos a que se refiere el artículo anterior. Artículo reformado DOF 24-07-1992

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.