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Ley
LEY Federal de las Entidades Paraestatales
Artículo
42

Artículo 42 de la LEY Federal de las Entidades Paraestatales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un banco o institución financiera crea o hace cambios a un fideicomiso (que es como un contrato para administrar bienes o dinero de alguien más), tiene un plazo de seis meses para enviarle un plan o propuesta de cómo va a organizarse internamente a la dependencia del gobierno que coordina su sector. Esa propuesta la debe presentar su "Delegado Fiduciario General", que es la persona encargada de supervisar estos asuntos. La dependencia gubernamental debe revisar y aprobar ese plan. Así se aseguran de que todo esté en orden.

Texto oficial

ARTICULO 42.- Las instituciones fiduciarias, a través de la Delegada o Delegado Fiduciario General, dentro de los seis meses siguientes a la Constitución o modificación de los fideicomisos deberán someter a la consideración de la dependencia encargada de la coordinación del sector al que pertenezcan, los proyectos de estructura administrativa o las modificaciones que se requieran. Artículo reformado DOF 01-03-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal de las Entidades Paraestatales (pág. 9) ↗

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