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Artículo 43 de la LEY Federal de las Entidades Paraestatales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un fideicomiso (un fondo de dinero o bienes que se administra para un fin específico) es muy complicado o especial, el banco o institución que lo maneja necesita revisar más a fondo cómo se gasta o invierte ese dinero. Para eso, junto con la autoridad que supervisa el sector, le da instrucciones al delegado o encargado del fideicomiso para que haga lo siguiente: 1. Antes de firmar cualquier contrato o acuerdo que afecte al fideicomiso, el encargado debe pedirle permiso al banco administrador. 2. El encargado debe consultar con el banco, con tiempo, los temas que se van a tratar en las juntas del comité que decide sobre el fideicomiso. 3. Tiene que informarle al banco cómo se están cumpliendo las decisiones de ese comité, y también al mismo comité. 4. Debe entregar al banco los reportes contables para que sepa claramente cómo está la situación financiera del fideicomiso. 5. También debe cumplir con cualquier otra instrucción que acuerden el banco y la autoridad del sector.

Texto oficial

ARTICULO 43.- Cuando, por virtud de la naturaleza, especialización u otras circunstancias de los fideicomisos, la institución fiduciaria requiera informes y controles especiales, de común acuerdo con la Coordinadora de Sector, instruirán a la Delegada o Delegado Fiduciario para: Párrafo reformado DOF 01-03-2019 I. Someter a la previa consideración de la institución que desempeñe el cargo de fiduciaria, los actos, contratos y convenios de los que resulten derechos y obligaciones para el fideicomiso o para la propia institución; LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 10 de 55 II. consultar con la debida anticipación a la fiduciaria los asuntos que deban tratarse en las reuniones del Comité Técnico; III. Informar a la fiduciaria acerca de la ejecución de los acuerdos del Comité Técnico, así como el propio Comité Técnico; IV. Presentar a la fiduciaria la información contable requerida para precisar la situación financiera del fideicomiso; y V. Cumplir con los demás requerimientos que de común acuerdo con la Coordinadora de Sector, le fije fiduciaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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