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Artículo 40 de la LEY Federal de las Entidades Paraestatales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de los fideicomisos públicos del gobierno federal, que son como un fondo de dinero para un fin específico. Si un fideicomiso se organiza parecido a una empresa del gobierno (como Pemex o CFE) y su meta es ayudar al presidente a hacer actividades importantes, entonces se considera una entidad del gobierno. Eso significa que tiene que seguir las reglas de esta ley y de la Ley Orgánica de la Administración Pública. Además, los encargados de esos fideicomisos, como los Comités Técnicos o los directores, deben formarse y trabajar igual que los órganos de gobierno y los directores generales que están en el Capítulo V de esta ley, solo cambiando lo que no aplique según el tipo de fideicomiso. En pocas palabras, el gobierno pone reglas parecidas para controlar estos fideicomisos como si fueran parte de su equipo.

Texto oficial

ARTICULO 40.- Los fideicomisos públicos que se establezcan por la Administración Pública Federal, que se organicen de manera análoga a los organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria, que tengan como propósito auxiliar al Ejecutivo mediante la realización de actividades prioritarias, serán los que se consideren entidades paraestatales conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y quedarán sujetos a las disposiciones de esta Ley. Los Comités Técnicos y las directoras o directores generales de los fideicomisos públicos citados en primer término se ajustarán en cuanto a su integración, facultades y funcionamiento a las disposiciones que en el Capítulo V de esta Ley se establecen para los órganos de gobierno y para personas Titulares de las Direcciones Generales, en cuanto sea compatible a su naturaleza. Párrafo reformado DOF 01-03-2019

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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