Artículo 39 de la LEY Federal de las Entidades Paraestatales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una empresa que es propiedad mayoritaria del gobierno (llamada "empresa de participación estatal mayoritaria") se quiera fusionar con otra o desaparecer, tiene que seguir las reglas que ya tiene escritas en sus propios estatutos y las leyes que le aplican. La dependencia del gobierno que coordina el sector al que pertenece esa empresa se va a meter a revisar cómo se hace la fusión o disolución. Esto lo hace siguiendo lo que diga la Secretaría de Hacienda, siempre y cuando no vaya contra las reglas especiales de esa empresa. Lo más importante es que en todo momento se deben cuidar tres cosas: que no se perjudique al público, que los dueños de las acciones (los accionistas) no salgan perdiendo, y que se respeten los derechos laborales de los trabajadores de la empresa.
Texto oficial
ARTICULO 39.- La fusión o disolución de las empresas de participación estatal mayoritaria se efectuará conforme a los lineamientos o disposiciones establecidos en los estatutos de la empresa y legislación correspondiente. La dependencia Coordinadora del Sector al que corresponda la empresa, en lo que no se oponga a su regulación específica y de conformidad a las normas establecidas al respecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, intervendrá a fin de señalar la forma y términos en que deba efectuarse la fusión o la disolución, debiendo cuidar en toda tiempo la adecuada protección de los intereses del público, de los accionistas o titulares de las acciones o partes sociales, y los derechos laborales de los servidores públicos de la empresa. Párrafo reformado DOF 24-07-1992 CAPITULO IV De los Fideicomisos Públicos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.