Artículo 57 de la LEY Federal de las Entidades Paraestatales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El grupo de personas que dirige una dependencia pública solo puede actuar siguiendo las reglas y prioridades que ponga el Presidente de la República. Este grupo directivo sí puede hacer todo lo necesario para cumplir con los objetivos de la institución, siempre y cuando no se salga de lo que marca la ley. Además, tiene la libertad de pasarle algunas de sus responsabilidades al director general, excepto aquellas que la ley dice que solo ellos pueden hacer.
Texto oficial
ARTICULO 57.- El Organo de Gobierno para el logro de los objetivos y metas de sus programas, ejercerá sus facultades con base en las políticas, lineamientos y prioridades que conforme a lo dispuesto por esta Ley establezca el Ejecutivo Federal. El Órgano de Gobierno podrá acordar la realización de todas las operaciones inherentes al objeto de la entidad con sujeción a las disposiciones de esta Ley y salvo aquellas facultades a que se contrae el artículo 58 de este ordenamiento, podrá delegar discrecionalmente sus facultades en la persona Titular de la Dirección General. Párrafo reformado DOF 01-03-2019
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