Artículo 30 de la LEY Federal de las Entidades Paraestatales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas donde el Gobierno Federal o sus organismos públicos tengan más de la mitad del control solo pueden dedicarse a las áreas que la ley considera prioritarias para el país, como energía, transporte o comunicaciones. Esto significa que no pueden meterse en cualquier negocio, sino solo en aquellos que el gobierno considera clave para el desarrollo nacional. El Artículo 6 de esta misma ley dice cuáles son esas áreas prioritarias. En pocas palabras, si el gobierno es el socio mayoritario, la empresa solo puede trabajar en lo que la ley ya tiene marcado como importante para todos.
Texto oficial
ARTICULO 30.- Las empresas en que participe de manera mayoritaria el Gobierno Federal o una o más entidades paraestatales, deberán tener por objeto las áreas prioritarias en los términos del Artículo 6o. de este ordenamiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.