Artículo 29 de la LEY Federal de las Entidades Paraestatales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay empresas privadas que **no** se consideran parte del gobierno federal, aunque el gobierno tenga acciones en ellas por un tiempo. Son excepciones: si un banco del gobierno (como Nacional Financiera) entra como socio mayoritario en una empresa solo para apoyarla temporalmente, esa empresa no cuenta como una dependencia gubernamental. Pero el Presidente puede decidir, caso por caso, convertirla en una entidad del gobierno si cumple ciertas reglas muy específicas. En pocas palabras, no todas las empresas donde el gobierno mete dinero se vuelven automáticamente parte de él.
Texto oficial
ARTICULO 29.- No tienen el carácter de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal las sociedades mercantiles en las que participen temporalmente y en forma mayoritaria en su capital, en operaciones de fomento, las sociedades nacionales de crédito, salvo que conforme a la legislación específica de éstas y siempre que se esté en los supuestos de la segunda parte del artículo 6o., el Ejecutivo Federal decida mediante acuerdo expreso en cada caso, atribuirles tal carácter e incorporarlas al régimen de este ordenamiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.