Artículo 51 de la LEY Federal de las Entidades Paraestatales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una empresa del gobierno (como una paraestatal) va a hacer su presupuesto, tiene que seguir las reglas generales que la Secretaría de Hacienda pone para los gastos, y también las reglas especiales que le dé su coordinador. Si la empresa firma contratos de compra o suministro que duren más de un año, debe anotar claramente esos compromisos en el presupuesto. Esto se hace para que se vea cuánto dinero se va a gastar en total, aunque sea en plazos mayores a un año.
Texto oficial
ARTICULO 51.- En la formulación de sus presupuestos, la entidad paraestatal se sujetará a los lineamientos generales que en materia de gasto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público así como a los lineamientos específicos que defina la Coordinadora de Sector. En el caso de compromisos derivados de compra o de suministro que excedan al período anual del presupuesto, éste deberá contener la referencia precisa de esos compromisos con el objeto de contar con la perspectiva del desembolso a plazos mayores de un año. Artículo reformado DOF 24-07-1992
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.