Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFEP/51
Ley
LEY Federal de las Entidades Paraestatales
Artículo
51

Artículo 51 de la LEY Federal de las Entidades Paraestatales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una empresa del gobierno (como una paraestatal) va a hacer su presupuesto, tiene que seguir las reglas generales que la Secretaría de Hacienda pone para los gastos, y también las reglas especiales que le dé su coordinador. Si la empresa firma contratos de compra o suministro que duren más de un año, debe anotar claramente esos compromisos en el presupuesto. Esto se hace para que se vea cuánto dinero se va a gastar en total, aunque sea en plazos mayores a un año.

Texto oficial

ARTICULO 51.- En la formulación de sus presupuestos, la entidad paraestatal se sujetará a los lineamientos generales que en materia de gasto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público así como a los lineamientos específicos que defina la Coordinadora de Sector. En el caso de compromisos derivados de compra o de suministro que excedan al período anual del presupuesto, éste deberá contener la referencia precisa de esos compromisos con el objeto de contar con la perspectiva del desembolso a plazos mayores de un año. Artículo reformado DOF 24-07-1992

Ver texto oficial de la LEY Federal de las Entidades Paraestatales (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 51 de la LEY Federal de las Entidades Paraestatales, explicado | Precedente Legal