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Ley
LEY Federal de las Entidades Paraestatales
Artículo
49

Artículo 49 de la LEY Federal de las Entidades Paraestatales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 49 dice que cada empresa o institución del gobierno (llamada entidad paraestatal) tiene que hacer un plan de trabajo (programa institucional) siguiendo las reglas que marca otra ley. Ese plan debe revisarse cada año para ajustarlo a lo que esté pasando en la realidad, como cambios económicos o sociales. En pocas palabras, es obligación actualizar el plan año con año para que no quede desactualizado.

Texto oficial

ARTICULO 49.- El programa institucional de la entidad paraestatal se elaborará para los términos y condiciones a que se refiere el artículo 22 de la Ley de Planeación y se revisará anualmente para introducir las modificaciones que las circunstancias le impongan.

Ver texto oficial de la LEY Federal de las Entidades Paraestatales (pág. 11) ↗

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