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Artículo 49 de la LEY Federal de las Entidades Paraestatales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 49 dice que cada empresa o institución del gobierno (llamada entidad paraestatal) tiene que hacer un plan de trabajo (programa institucional) siguiendo las reglas que marca otra ley. Ese plan debe revisarse cada año para ajustarlo a lo que esté pasando en la realidad, como cambios económicos o sociales. En pocas palabras, es obligación actualizar el plan año con año para que no quede desactualizado.

Texto oficial

ARTICULO 49.- El programa institucional de la entidad paraestatal se elaborará para los términos y condiciones a que se refiere el artículo 22 de la Ley de Planeación y se revisará anualmente para introducir las modificaciones que las circunstancias le impongan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.