Artículo 6 de la LEY Federal de las Entidades Paraestatales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 6 dice que las "áreas estratégicas" son aquellas que ya están señaladas en la Constitución (en el artículo 28) y también las actividades que el Congreso indique en otras leyes. Las "áreas prioritarias" son las que se definen en los artículos 25, 26 y 28 de la Constitución, sobre todo las que buscan cumplir con los intereses del país y las necesidades de la gente. En pocas palabras, las áreas estratégicas son las que el gobierno controla directamente, y las prioritarias son las que más le importan al país para el bienestar de todos.
Texto oficial
ARTICULO 6o.- Para los efectos de esta Ley, se consideran áreas estratégicas las expresamente determinadas en el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. Se consideran áreas prioritarias las que se establezcan en los términos de los artículos 25, 26 y 28 de la propia Constitución, particularmente las tendientes a la satisfacción de los intereses nacionales y necesidades populares.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.