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Artículo 46 de la LEY Federal de las Entidades Paraestatales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 46 dice que las empresas del gobierno (como Pemex o el ISSSTE) deben seguir los planes que la Coordinadora de Sector les asigne. Además, tienen que dejar claro cuál es su objetivo principal y las actividades relacionadas para lograrlo, qué productos o servicios ofrecen y cuáles son sus características más importantes. También deben explicar los efectos que tienen en el sector donde trabajan y cómo impactan a las regiones del país. Por último, tienen que describir cómo están organizadas para producir o distribuir sus bienes y servicios.

Texto oficial

ARTICULO 46.- Los objetivos de las entidades paraestatales se ajustarán a los programas sectoriales que formule la Coordinadora de Sector, y en todo caso, contemplarán: I. La referencia concreta a su objetivo esencial y a las actividades conexas para lograrlo; II. Los productos que elabore o los servicios que preste y sus características sobresalientes; III. Los efectos que causen sus actividades en el ámbito sectorial, así como el impacto regional que originen; y IV. Los rasgos más destacados de su organización para la producción o distribución de los bienes y prestación de servicios que ofrece. LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 11 de 55

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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