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Artículo 45 de la LEY Federal de las Entidades Paraestatales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 45 dice que cuando el gobierno federal haga un fideicomiso (un acuerdo donde una persona o institución administra bienes para un fin específico), debe incluir en el contrato la posibilidad de cancelarlo cuando quiera. Esto no afecta los derechos de quienes se benefician del fideicomiso (los fideicomisarios) ni de otras personas involucradas. La única excepción es cuando el fideicomiso fue creado por una ley o si, por su propósito, no se puede cancelar. En pocas palabras, el gobierno siempre se guarda el derecho de echar para atrás el acuerdo, a menos que haya una razón legal o de fondo que lo impida.

Texto oficial

ARTICULO 45.- En los contratos constitutivos de fideicomisos de la Administración Pública Federal Centralizada, se deberá reservar al Gobierno Federal la facultad expresa de revocarlos, sin perjuicio de los derechos que correspondan a los fideicomisarios, o a terceros, salvo que se trate de fideicomisos constituidos por mandato de la Ley o que la naturaleza de sus fines no lo permita. CAPITULO V Del Desarrollo y Operación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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