Artículo 10 de la LEY Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno federal va a crear un grupo llamado Comisión de Fomento para ayudar a que las organizaciones de la sociedad civil (como asociaciones o colectivos) trabajen mejor. Este grupo se encargará de coordinar, diseñar, ejecutar y evaluar todo lo relacionado con apoyar a estas organizaciones. La comisión estará formada por representantes de alto nivel (como subsecretarios) de las secretarías de Desarrollo Social, Gobernación, Hacienda y Relaciones Exteriores. Si se necesitan, otras dependencias del gobierno pueden participar cuando se toquen temas que les correspondan. La Secretaría de Desarrollo Social será la encargada de organizar las reuniones y también de aclarar dudas sobre cómo aplicar esta ley en asuntos administrativos.
Texto oficial
Artículo 10. El Ejecutivo Federal constituirá la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil para facilitar la coordinación en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones y medidas para el fomento de las actividades establecidas en el artículo 5 de esta ley. La Comisión se conformará por un representante, con rango de subsecretario u homólogo, al menos, de cada una de las siguientes dependencias: I. Secretaría de Desarrollo Social; II. Secretaría de Gobernación; III. Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y IV. Secretaría de Relaciones Exteriores. Las demás dependencias o entidades de la Administración Pública Federal participarán a invitación de la Comisión, cuando se traten asuntos de su competencia. La Secretaría Técnica estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social. Esta dependencia tendrá la facultad de interpretación de esta Ley, para efectos administrativos. Párrafo reformado DOF 05-08-2011
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.