LEY Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es de carácter obligatorio para todos y está hecha para beneficiar a la sociedad. Su objetivo principal es apoyar a grupos u organizaciones ciudadanas que hacen trabajo comunitario, como asociaciones o fundaciones. También define qué autoridades se encargan de aplicarla y cómo el gobierno federal puede impulsar las actividades de estos grupos. Además, establece los derechos y obligaciones que estas organizaciones tienen para poder recibir apoyo del gobierno. Por último, busca que las dependencias del gobierno y las organizaciones trabajen mejor coordinadas.
- Art. 2El artículo 2 simplemente define las palabras importantes que se usan en toda esta ley. Por ejemplo, "autobeneficio" es cuando los miembros de una organización o sus familiares hasta primos o sobrinos usan recursos públicos para su propio provecho. "Beneficio mutuo" es cuando tanto los miembros de la organización como los funcionarios públicos se benefician juntos de los apoyos públicos. También aclara que "comisión" se refiere a un grupo especial de fomento, "consejo" a un grupo de asesoría, y "registro" es la lista oficial donde se apuntan las organizaciones. En resumen, solo está explicando el significado de cada término para que no haya confusiones al leer la ley.
- Art. 3Cualquier grupo u organización mexicana que esté registrada legalmente puede recibir los apoyos de esta ley, siempre y cuando haga las actividades que se mencionan en el artículo 5. Pero para calificar, ese grupo no puede buscar ganar dinero ni hacer campaña a favor de un partido político, candidato o religión. Tampoco importa si ya tiene otras obligaciones por otras leyes, eso no le quita el derecho a pedir los apoyos. En pocas palabras, solo las asociaciones sin fines de lucro y que no hagan política ni religión pueden beneficiarse.
- Art. 4Si una organización civil en México es parte de una organización internacional y cumple con lo que dice el artículo 3, puede tener todos los derechos de esta ley, siempre que la mayoría de los que la dirigen sean mexicanos. La organización internacional debe registrarse formalmente y tener una oficina en México. Si la organización civil fue creada bajo leyes de otro país, pero también se registra siguiendo las reglas del Código Civil Federal y hace actividades que la ley apoya, solo tendrá algunos derechos. No podrá acceder a beneficios como estímulos fiscales, apoyos económicos directos o participar en ciertos programas que son solo para organizaciones mexicanas.
- Art. 5El Artículo 5 dice que, para que esta ley aplique, las organizaciones de la sociedad civil (como asociaciones o grupos sin fines de lucro) deben dedicarse a alguna de estas actividades: dar asistencia social, apoyar con comida a la gente, promover la participación ciudadana, ofrecer ayuda legal, apoyar a comunidades indígenas o afromexicanas, fomentar la igualdad entre hombres y mujeres, atender a personas con discapacidad, ayudar al desarrollo de comunidades en ciudades o el campo, defender los derechos humanos, promover el deporte, cuidar la salud, proteger el medio ambiente, impulsar la educación y la cultura, mejorar la economía de la gente, participar en protección civil, fortalecer a otras organizaciones similares, defender los derechos de los consumidores, mejorar la seguridad y la convivencia en la sociedad, o cualquier otra cosa que digan otras leyes. En pocas palabras, solo las organizaciones que hagan una de estas labores pueden recibir apoyos del gobierno según esta ley.
- Art. 6Este artículo dice que las organizaciones, como asociaciones civiles o grupos de ayuda, tienen derecho a registrarse oficialmente, participar en consultas del gobierno, recibir apoyos económicos o fiscales, y aceptar donativos. También pueden firmar acuerdos con autoridades para ayudar en servicios públicos y recibir capacitación. El gobierno no puede meterse en sus decisiones internas ni en cómo se organizan por dentro. Básicamente, la ley les garantiza recursos, voz y respeto a su autonomía.
- Art. 7Si tu organización civil quiere recibir apoyos del gobierno federal, tienes que cumplir con varias obligaciones. Primero, debes estar registrada oficialmente, tener una directiva legalmente constituida y llevar una contabilidad clara. También estás obligado a dar información cuando una autoridad te la pida, y cada año debes reportar a la Comisión tus actividades, finanzas y cómo usaste los apoyos recibidos. Además, si cambias tu acta constitutiva o directivos, debes avisar al Registro en un plazo de 45 días hábiles, y si formas o dejas una red, también tienes que reportarlo. Por último, no puedes hacer propaganda política ni religiosa, y al elegir beneficiarios debes ser imparcial y sin discriminación; si tu organización se disuelve, los bienes que conseguiste con apoyos públicos deben pasarse a otra organización registrada que haga actividades similares.
- Art. 8Este artículo dice que las asociaciones civiles no pueden recibir dinero o beneficios del gobierno si sus jefes son familiares de los funcionarios que deciden dar esos apoyos. Tampoco pueden si contratan, con dinero público, a familiares de sus propios directivos. Se considera familiar hasta los primos hermanos, tíos, sobrinos, abuelos o nietos, incluyendo a los parientes por matrimonio.
- Art. 9Las organizaciones de la sociedad civil (como asociaciones o fundaciones) que reciban apoyos del gobierno, deben cumplir con todas las leyes y reglas que aplican para esos casos. Si además reciben dinero de personas particulares o del extranjero, tienen que manejar esos recursos siguiendo las leyes de impuestos de México. En algunos casos especiales, también deben respetar los acuerdos internacionales que el país haya firmado.
- Art. 10El gobierno federal va a crear un grupo llamado Comisión de Fomento para ayudar a que las organizaciones de la sociedad civil (como asociaciones o colectivos) trabajen mejor. Este grupo se encargará de coordinar, diseñar, ejecutar y evaluar todo lo relacionado con apoyar a estas organizaciones. La comisión estará formada por representantes de alto nivel (como subsecretarios) de las secretarías de Desarrollo Social, Gobernación, Hacienda y Relaciones Exteriores. Si se necesitan, otras dependencias del gobierno pueden participar cuando se toquen temas que les correspondan. La Secretaría de Desarrollo Social será la encargada de organizar las reuniones y también de aclarar dudas sobre cómo aplicar esta ley en asuntos administrativos.
- Art. 11La Comisión tiene varias tareas para hacer su trabajo. Primero, debe decidir las reglas y planes del gobierno para apoyar a las organizaciones de la sociedad civil, como asociaciones o fundaciones. También tiene que revisar si esos planes y acciones están funcionando bien. Además, debe hacer que el gobierno, las empresas y las organizaciones sociales platiquen entre sí para mejorar las políticas. Por último, puede castigar a las organizaciones que no cumplan la ley, y también crear sus propias reglas internas para operar.
- Art. 12La Secretaría de Desarrollo Social es la que se encarga de organizar a todas las oficinas del gobierno para hacer las actividades de apoyo que dice esta ley. Pero esto no quita que otras autoridades también tengan sus propias funciones según lo que marquen otras leyes. En pocas palabras, ella coordina, pero no se mete con lo que ya les toca hacer a otras dependencias.
- Art. 13Este artículo dice que las oficinas del gobierno (dependencias y entidades) tienen que apoyar a las organizaciones de la sociedad civil (como asociaciones, fundaciones o grupos de vecinos) para que puedan ejercer sus derechos. Para lograrlo, pueden hacer cosas como: darles apoyos económicos o estímulos; invitarlas a participar en juntas y consultas sobre planes del gobierno; crear incentivos según su presupuesto; hacer acuerdos con ellas para que realicen sus actividades; diseñar formas para que cumplan con sus obligaciones; hacer estudios que las ayuden; firmar convenios entre diferentes niveles de gobierno; y darles beneficios fiscales (como pagar menos impuestos).
- Art. 14La Comisión, junto con otras oficinas del gobierno federal, va a crear y publicar cada año un informe donde explique qué ayudas, premios o apoyos les dio a las organizaciones de la sociedad civil (como asociaciones, fundaciones o grupos de ciudadanos) que hayan seguido esta ley. Ese informe lo arregla la Secretaría de Hacienda para que sea parte del reporte que el Presidente le entrega al Congreso cada año, y también se mete en la Cuenta Pública (que es el detalle de cómo se gastó el dinero público). Todo esto se hace siguiendo otras leyes que hablan de presupuesto, transparencia y rendición de cuentas. En pocas palabras, el gobierno tiene la obligación de contar cada año, de forma clara y pública, cómo apoyó a las organizaciones civiles.
- Art. 15El artículo 15 dice que se va a crear un registro oficial para que las organizaciones de la sociedad civil, como asociaciones o fundaciones, puedan darse de alta. Este registro lo va a manejar la Secretaría Técnica de la Comisión, que es la parte encargada de llevar los papeles. Además, para ayudar en esto, va a haber un Consejo Técnico Consultivo, que es un grupo de personas que dan consejos sobre cómo hacerle.
- Art. 16El artículo 16 dice que el Registro (una oficina del gobierno) tiene varias tareas. Su trabajo principal es anotar en su lista a las organizaciones que cumplan todos los requisitos de la ley, y luego darles un papel oficial que lo compruebe. También debe llevar un sistema para saber qué actividades hace cada grupo y asegurarse de que las dependencias del gobierno tengan la información necesaria para revisar que todo esté en orden. Además, debe guardar los datos de los casos donde una organización fue rechazada, suspendida o cancelada, y permitir que cualquier persona vea esa información según las reglas. Por último, tiene que reportar a la autoridad si descubre algo que parezca un delito y llevar el control de las sanciones que se apliquen.
- Art. 17Los módulos para tramitar la inscripción solo los puede operar el Registro, nadie más. Esto significa que no cualquier persona o empresa puede manejar esos módulos, solo la autoridad encargada del registro. Así que si necesitas inscribir algo, debes acudir directamente al Registro o a sus módulos oficiales. No hay intermediarios permitidos.
- Art. 18Para que una organización de la sociedad civil (como una asociación o fundación) pueda registrarse oficialmente, necesita cumplir con estos requisitos: presentar una solicitud por escrito, entregar su acta constitutiva (el documento donde se creó legalmente) que demuestre que su objetivo es hacer actividades de beneficio social, y asegurar en ese mismo documento que usará cualquier apoyo del gobierno solo para cumplir su labor social. También debe poner por escrito que no repartirá entre sus miembros el dinero o bienes públicos que reciba, y que si se disuelve, esos bienes se donarán a otra organización registrada. Finalmente, tiene que dar su dirección legal, informar si pertenece a alguna red de organizaciones, y presentar una copia simple del acta notarial que acredite quién es su representante legal.
- Art. 19El Registro solo puede negarse a inscribir a una organización si pasa una de estas cuatro cosas: 1) no demuestra que su objetivo principal es hacer alguna de las actividades que marca el artículo 5 de esta ley; 2) hay pruebas de que no está haciendo al menos una de esas actividades; 3) los papeles que entregó tienen algún error o faltante; 4) hay un documento que compruebe que ya cometió faltas graves o repetidas contra esta ley u otras reglas mientras operaba.
- Art. 20El Registro tiene máximo 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para revisar tu solicitud y decirte si la pueden aceptar. Si a tu documentación le faltan datos o tiene errores, no la van a aprobar y te avisarán para que los corrijas en otros 30 días hábiles. Si no arreglas los fallos en ese tiempo, tu solicitud será rechazada y ya no podrás seguir con el trámite.
- Art. 21El Registro se maneja según un reglamento interno que la Comisión va a crear. Ese reglamento dirá cómo se organiza y cómo funciona todo. En otras palabras, no hay reglas fijas escritas en la ley, sino que la propia Comisión definirá los detalles después. Así que lo que importa es lo que diga ese documento que ellos saquen.
- Art. 22El Sistema de Información del Registro es como una base de datos enorme, pero no está guardada en un solo lugar: está repartida entre varias oficinas del gobierno federal (como secretarías y otras instituciones). Esas dependencias y entidades comparten esta base de datos para manejar la información de las actividades que vienen en el artículo 5. En otras palabras, varias partes del gobierno pueden ver y usar los mismos datos. Esto les ayuda a trabajar juntos sin tener que andar pidiendo papeles a cada rato.
- Art. 23En este artículo se dice que el Registro va a guardar toda la información que tenga que ver con el proceso de inscribir organizaciones. También va a incluir cualquier dato que salga de ese trámite, como los apoyos que les den las dependencias del gobierno a esas organizaciones. Básicamente, todo lo relacionado con las organizaciones registradas se va a juntar ahí.
- Art. 24Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno y las organizaciones que están registradas pueden consultar la información del Registro para saber cómo van sus trámites. Si tú, como persona común, quieres obtener información de ese Registro, tienes que seguir el mismo proceso que marca la Ley de Transparencia, que es el que usas para pedir datos públicos al gobierno. Es decir, no puedes verla directamente; debes hacer una solicitud formal. En pocas palabras, el gobierno y las organizaciones registradas tienen acceso fácil, pero tú, como ciudadano, tienes que pedirla por los canales oficiales de transparencia.
- Art. 25Las oficinas del gobierno que den dinero o ayudas a grupos registrados tienen que subir a un sistema en internet los detalles de esos apoyos. Ahí deben decir de qué tipo es el apoyo, cuánto dinero dieron y a quién se lo asignaron. Ese sistema se llama "Sistema de Información del Registro". Así, todo queda claro y cualquiera puede saber cómo se usan los recursos.
- Art. 26El Consejo es un grupo de personas que da consejos y opiniones, pero sin recibir pago por ello. Su trabajo es proponer ideas y hacer sugerencias para que esta Ley se cumpla bien. Una vez al año, este Consejo se junta con la Comisión para revisar cómo van las acciones del gobierno en apoyo a las organizaciones de la sociedad civil. Básicamente, es un equipo que recomienda cómo mejorar las cosas, sin tomar decisiones obligatorias.
- Art. 27El Consejo se forma así: un jefe elegido por la Comisión, que es el presidente. Luego, nueve representantes de organizaciones, que duran tres años y se renuevan por partes cada año, eligiéndose con igualdad de género. También hay cuatro representantes de universidades, profesionistas, científicos y cultura, también con igualdad de género. Además, dos personas del Congreso, una de cada cámara, que trabajen en temas de esta ley. Por último, un secretario ejecutivo que elige el presidente del Consejo de una lista de tres candidatos propuesta por los miembros.
- Art. 28El Consejo (un grupo de personas que toman decisiones) se junta de forma normal al menos dos veces al año. También puede reunirse de manera urgente si el Presidente lo pide o si un tercio de los miembros lo solicita. La Secretaría Técnica (la oficina que ayuda con el papeleo) se encarga de darles a todos los miembros lo que necesiten para que puedan participar en esas juntas sin problemas.
- Art. 29El Consejo tiene varias tareas para hacer su trabajo. Primero, debe revisar las políticas del gobierno mexicano que apoyan las actividades de las organizaciones civiles (como asociaciones o fundaciones) y dar su opinión sobre cómo mejorarlas. También debe invitar a la gente y a las organizaciones a participar en cómo se aplican y evalúan esas políticas. Puede formar grupos o comisiones especiales para cumplir con sus funciones, y sugerir cambios administrativos para que todo funcione mejor. Además, ayuda a aplicar la ley, propone castigos para quien la incumpla y crea un manual para organizar su propio trabajo.
- Art. 30Este artículo dice que si una organización recibe apoyos o estímulos del gobierno federal, comete una falta grave o infracción si hace cualquiera de estas cosas: 1. Usar los recursos para beneficio propio o de sus miembros, en lugar del fin social. 2. Repartirse entre los integrantes el dinero o materiales que sobraron de los apoyos. 3. Gastar el apoyo del gobierno en algo diferente a lo que fue autorizado. 4. Dejar de hacer la actividad para la que pidieron el apoyo después de haberlo recibido. 5. Hacer campaña política a favor o en contra de algún partido o candidato. 6. Hacer proselitismo religioso (promover una religión). 7. Realizar actividades que no tengan que ver con el objetivo de la organización. 8. No usar sus bienes y recursos para los fines con los que fueron creados. 9. No entregar los informes que pida la dependencia que dio el apoyo. 10. No tener a disposición del público y las autoridades la información de cómo usaron los apoyos. 11. Mentir u ocultar información en los informes que entreguen. 12. No avisar al Registro correspondiente, dentro de 45 días hábiles, sobre cambios importantes en sus estatutos o en los datos que dieron al registrarse. 13. No cumplir con cualquier otra obligación que marca esta ley.
- Art. 31Si una organización civil con registro comete una falta por primera vez, le dan una advertencia llamada "apercibimiento" y tienen hasta 30 días hábiles para arreglar el problema. Si no lo hacen o vuelven a cometer faltas más graves, les ponen una multa de hasta 300 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Si ya les habían multado antes y reinciden, les suspenden el registro por un año. Si siguen cometiendo faltas o hacen algo muy grave como usar la organización para actividades ilegales, les cancelan el registro para siempre; además, avisan al SAT para que revise los beneficios fiscales que tenían.
- Art. 32Si no estás de acuerdo con alguna decisión que tome el gobierno basada en esta ley, puedes pelearla usando los mismos recursos legales que están en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. La ley empieza a aplicarse al día siguiente de que se publique en el Diario Oficial. La Comisión del artículo 10 debe estar lista en 30 días hábiles, el reglamento en 60 días hábiles y el Registro en 120 días hábiles. El Consejo se debe formar en 180 días hábiles y sus primeros integrantes se elegirán al azar de entre las propuestas de las organizaciones. Los primeros consejeros durarán 1, 2 o 3 años según el grupo al que toquen, para que después se renueve una tercera parte cada año.