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Artículo 3 de la LEY Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cualquier grupo u organización mexicana que esté registrada legalmente puede recibir los apoyos de esta ley, siempre y cuando haga las actividades que se mencionan en el artículo 5. Pero para calificar, ese grupo no puede buscar ganar dinero ni hacer campaña a favor de un partido político, candidato o religión. Tampoco importa si ya tiene otras obligaciones por otras leyes, eso no le quita el derecho a pedir los apoyos. En pocas palabras, solo las asociaciones sin fines de lucro y que no hagan política ni religión pueden beneficiarse.

Texto oficial

Artículo 3. Podrán acogerse y disfrutar de los apoyos y estímulos que establece esta ley, todas las agrupaciones u organizaciones mexicanas que, estando legalmente constituidas, realicen alguna o algunas de las actividades a que se refiere el artículo 5 de la presente ley y no persigan fines de lucro ni de proselitismo partidista, político-electoral o religioso, sin menoscabo de las obligaciones señaladas en otras disposiciones legales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.