Artículo 3 de la LEY Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cualquier grupo u organización mexicana que esté registrada legalmente puede recibir los apoyos de esta ley, siempre y cuando haga las actividades que se mencionan en el artículo 5. Pero para calificar, ese grupo no puede buscar ganar dinero ni hacer campaña a favor de un partido político, candidato o religión. Tampoco importa si ya tiene otras obligaciones por otras leyes, eso no le quita el derecho a pedir los apoyos. En pocas palabras, solo las asociaciones sin fines de lucro y que no hagan política ni religión pueden beneficiarse.
Texto oficial
Artículo 3. Podrán acogerse y disfrutar de los apoyos y estímulos que establece esta ley, todas las agrupaciones u organizaciones mexicanas que, estando legalmente constituidas, realicen alguna o algunas de las actividades a que se refiere el artículo 5 de la presente ley y no persigan fines de lucro ni de proselitismo partidista, político-electoral o religioso, sin menoscabo de las obligaciones señaladas en otras disposiciones legales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.