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Artículo 2 de la LEY Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 2 simplemente define las palabras importantes que se usan en toda esta ley. Por ejemplo, "autobeneficio" es cuando los miembros de una organización o sus familiares hasta primos o sobrinos usan recursos públicos para su propio provecho. "Beneficio mutuo" es cuando tanto los miembros de la organización como los funcionarios públicos se benefician juntos de los apoyos públicos. También aclara que "comisión" se refiere a un grupo especial de fomento, "consejo" a un grupo de asesoría, y "registro" es la lista oficial donde se apuntan las organizaciones. En resumen, solo está explicando el significado de cada término para que no haya confusiones al leer la ley.

Texto oficial

Artículo 2. Para efectos de esta ley, se entenderá por: LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 2 de 21 a) Autobeneficio: bien, utilidad o provecho que obtengan los miembros de una organización de la sociedad o sus familiares hasta cuarto grado civil, mediante la utilización de los apoyos y estímulos públicos que le hayan sido otorgados para el cumplimiento de los fines de la organización; b) Beneficio mutuo: bien, utilidad o provecho provenientes de apoyos y estímulos públicos que reciban, de manera conjunta, los miembros de una o varias organizaciones y los funcionarios públicos responsables y que deriven de la existencia o actividad de la misma; c) Comisión: la Comisión de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil; d) Consejo: el Consejo Técnico Consultivo; e) Dependencias: unidades de la Administración Pública Federal Centralizada; f) Entidades: los organismos, empresas y fideicomisos de la Administración Pública Federal Paraestatal; g) Organizaciones: las personas morales a que se refiere el artículo 3 de esta ley; h) Redes: agrupaciones de organizaciones que se apoyan entre sí, prestan servicios de apoyo a otras para el cumplimiento de su objeto social y fomentan la creación y asociación de organizaciones, y i) Registro: el Registro Federal de Organizaciones en el que se inscriban las organizaciones de la sociedad civil que sean objeto de fomento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.