Artículo 5 de la LEY Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 5 dice que, para que esta ley aplique, las organizaciones de la sociedad civil (como asociaciones o grupos sin fines de lucro) deben dedicarse a alguna de estas actividades: dar asistencia social, apoyar con comida a la gente, promover la participación ciudadana, ofrecer ayuda legal, apoyar a comunidades indígenas o afromexicanas, fomentar la igualdad entre hombres y mujeres, atender a personas con discapacidad, ayudar al desarrollo de comunidades en ciudades o el campo, defender los derechos humanos, promover el deporte, cuidar la salud, proteger el medio ambiente, impulsar la educación y la cultura, mejorar la economía de la gente, participar en protección civil, fortalecer a otras organizaciones similares, defender los derechos de los consumidores, mejorar la seguridad y la convivencia en la sociedad, o cualquier otra cosa que digan otras leyes. En pocas palabras, solo las organizaciones que hagan una de estas labores pueden recibir apoyos del gobierno según esta ley.
Texto oficial
Artículo 5. Para efectos de esta ley, las actividades de las organizaciones de la sociedad civil objeto de fomento son las siguientes: Párrafo reformado DOF 28-01-2011, 16-06-2011 LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 3 de 21 I. Asistencia social, conforme a lo establecido en la Ley de Asistencia Social y en la Ley General de Salud; Fracción reformada DOF 24-04-2018 II. Apoyo a la alimentación popular; III. Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público; IV. Asistencia jurídica; V. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; Fracción reformada DOF 01-04-2024 VI. Promoción de la equidad de género; VII. Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad; Fracción reformada DOF 16-06-2011 VIII. Cooperación para el desarrollo comunitario en el entorno urbano o rural; Fracción reformada DOF 25-04-2012 IX. Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos; X. Promoción del deporte; XI. Promoción y aportación de servicios para la atención de la salud y cuestiones sanitarias; XII. Apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales; XIII. Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico; XIV. Fomento de acciones para mejorar la economía popular; XV. Participación en acciones de protección civil; XVI. Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento por esta ley; Fracción reformada DOF 28-01-2011 XVII. Promoción y defensa de los derechos de los consumidores; Fracción adicionada DOF 28-01-2011. Reformada DOF 25-04-2012 XVIII. Acciones que promuevan el fortalecimiento del tejido social y la seguridad ciudadana, y Fracción adicionada DOF 25-04-2012 XIX. Las que determinen otras leyes. Fracción recorrida DOF 28-01-2011, 25-04-2012
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.