Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 23 de la LEY Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

En este artículo se dice que el Registro va a guardar toda la información que tenga que ver con el proceso de inscribir organizaciones. También va a incluir cualquier dato que salga de ese trámite, como los apoyos que les den las dependencias del gobierno a esas organizaciones. Básicamente, todo lo relacionado con las organizaciones registradas se va a juntar ahí.

Texto oficial

Artículo 23. En el Registro se concentrará toda la información que forme parte o se derive del trámite y gestión respecto de la inscripción de las organizaciones en el mismo. Dicha información incluirá todas las acciones de fomento que las dependencias o entidades emprendan con relación a las organizaciones registradas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.