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Artículo 24 de la LEY Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno y las organizaciones que están registradas pueden consultar la información del Registro para saber cómo van sus trámites. Si tú, como persona común, quieres obtener información de ese Registro, tienes que seguir el mismo proceso que marca la Ley de Transparencia, que es el que usas para pedir datos públicos al gobierno. Es decir, no puedes verla directamente; debes hacer una solicitud formal. En pocas palabras, el gobierno y las organizaciones registradas tienen acceso fácil, pero tú, como ciudadano, tienes que pedirla por los canales oficiales de transparencia.

Texto oficial

Artículo 24. Todas las dependencias y entidades, así como las organizaciones inscritas, tendrán acceso a la información existente en el Registro, con el fin de estar enteradas del estado que guardan los procedimientos del mismo. Aquellas personas que deseen allegarse de información establecida en el Registro, deberán seguir el procedimiento a que se refiere el Capítulo I del Título Quinto de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Párrafo reformado DOF 24-04-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.