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Artículo 19 de la LEY Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Registro solo puede negarse a inscribir a una organización si pasa una de estas cuatro cosas: 1) no demuestra que su objetivo principal es hacer alguna de las actividades que marca el artículo 5 de esta ley; 2) hay pruebas de que no está haciendo al menos una de esas actividades; 3) los papeles que entregó tienen algún error o faltante; 4) hay un documento que compruebe que ya cometió faltas graves o repetidas contra esta ley u otras reglas mientras operaba.

Texto oficial

Artículo 19. El Registro deberá negar la inscripción a las organizaciones que quisieran acogerse a esta ley sólo cuando: I. No acredite que su objeto social consiste en realizar alguna de las actividades señaladas en el artículo 5 de esta ley; II. Exista evidencia de que no realiza cuando menos alguna actividad listada en el artículo 5 de la presente ley; III. La documentación exhibida presente alguna irregularidad, y IV. Exista constancia de que haya cometido infracciones graves o reiteradas a esta ley u otras disposiciones jurídicas en el desarrollo de sus actividades.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.