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Artículo 20 de la LEY Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Registro tiene máximo 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para revisar tu solicitud y decirte si la pueden aceptar. Si a tu documentación le faltan datos o tiene errores, no la van a aprobar y te avisarán para que los corrijas en otros 30 días hábiles. Si no arreglas los fallos en ese tiempo, tu solicitud será rechazada y ya no podrás seguir con el trámite.

Texto oficial

Artículo 20. El Registro resolverá sobre la procedencia de la inscripción en un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir de que reciba la solicitud. En caso de que existan insuficiencias en la información que consta en la solicitud, deberá abstenerse de inscribir a la organización y le notificará dicha circunstancia otorgándole un plazo de treinta días hábiles para que las subsane. Vencido el plazo, si no lo hiciere, se desechará la solicitud.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.