Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 18 de la LEY Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para que una organización de la sociedad civil (como una asociación o fundación) pueda registrarse oficialmente, necesita cumplir con estos requisitos: presentar una solicitud por escrito, entregar su acta constitutiva (el documento donde se creó legalmente) que demuestre que su objetivo es hacer actividades de beneficio social, y asegurar en ese mismo documento que usará cualquier apoyo del gobierno solo para cumplir su labor social. También debe poner por escrito que no repartirá entre sus miembros el dinero o bienes públicos que reciba, y que si se disuelve, esos bienes se donarán a otra organización registrada. Finalmente, tiene que dar su dirección legal, informar si pertenece a alguna red de organizaciones, y presentar una copia simple del acta notarial que acredite quién es su representante legal.

Texto oficial

Artículo 18. Para ser inscritas en el Registro, las organizaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. Presentar una solicitud de registro; II. Exhibir su acta constitutiva en la que conste que tienen por objeto social, realizar alguna de las actividades consideradas objeto de fomento, conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de esta ley; III. Prever en su acta constitutiva o en sus estatutos vigentes, que destinarán los apoyos y estímulos públicos que reciban, al cumplimiento de su objeto social; IV. Estipular en su acta constitutiva o en sus estatutos, que no distribuirán entre sus asociados remanentes de los apoyos y estímulos públicos que reciban y que en caso de disolución, transmitirán los bienes obtenidos con dichos apoyos y estímulos, a otra u otras organizaciones cuya inscripción en el Registro se encuentre vigente, de acuerdo con lo previsto en la fracción VIII del artículo 7 de esta ley; V. Señalar su domicilio legal; VI. Informar al Registro la denominación de las Redes de las que formen parte, así como cuando deje de pertenecer a las mismas, y VII. Presentar copia simple del testimonio notarial que acredite la personalidad y ciudadanía de su representante legal. LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 9 de 21

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.