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Artículo 17 de la LEY Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los módulos para tramitar la inscripción solo los puede operar el Registro, nadie más. Esto significa que no cualquier persona o empresa puede manejar esos módulos, solo la autoridad encargada del registro. Así que si necesitas inscribir algo, debes acudir directamente al Registro o a sus módulos oficiales. No hay intermediarios permitidos.

Texto oficial

Artículo 17. Los módulos para el trámite de inscripción deberán ser operados únicamente por el Registro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.