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Artículo 16 de la LEY Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 16 dice que el Registro (una oficina del gobierno) tiene varias tareas. Su trabajo principal es anotar en su lista a las organizaciones que cumplan todos los requisitos de la ley, y luego darles un papel oficial que lo compruebe. También debe llevar un sistema para saber qué actividades hace cada grupo y asegurarse de que las dependencias del gobierno tengan la información necesaria para revisar que todo esté en orden. Además, debe guardar los datos de los casos donde una organización fue rechazada, suspendida o cancelada, y permitir que cualquier persona vea esa información según las reglas. Por último, tiene que reportar a la autoridad si descubre algo que parezca un delito y llevar el control de las sanciones que se apliquen.

Texto oficial

Artículo 16. El Registro tendrá las funciones siguientes: I. Inscribir a las organizaciones que soliciten el registro, siempre que cumplan con los requisitos que establece esta ley; II. Otorgar a las organizaciones inscritas la constancia de registro; III. Establecer un Sistema de Información que identifique, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de esta ley, las actividades que las organizaciones de la sociedad civil realicen, así como los requisitos a que se refiere el artículo 18, con el objeto de garantizar que las dependencias y entidades cuenten con los elementos necesarios para dar cumplimiento a la misma; LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 8 de 21 IV. Ofrecer a las dependencias, entidades y a la ciudadanía en general, elementos de información que les ayuden a verificar el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta ley por parte de las organizaciones y, en su caso, solicitar a la Comisión la imposición de las sanciones correspondientes; V. Mantener actualizada la información relativa a las organizaciones a que se refiere esta ley; VI. Conservar constancias del proceso de registro respecto de aquellos casos en los que la inscripción de alguna organización haya sido objeto de rechazo, suspensión o cancelación, en los términos de esta ley; VII. Permitir, conforme a las disposiciones legales vigentes, el acceso a la información que el Registro tenga; VIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que le correspondan y que estén establecidas en la presente ley; IX. Hacer del conocimiento de la autoridad competente, la existencia de actos o hechos que puedan ser constitutivos de delito; X. Llevar el registro de las sanciones que imponga la Comisión a las organizaciones de la sociedad civil, y XI. Los demás que establezca el Reglamento de esta ley y otras disposiciones legales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.