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Ley
LEY Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
Artículo
15

Artículo 15 de la LEY Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 15 dice que se va a crear un registro oficial para que las organizaciones de la sociedad civil, como asociaciones o fundaciones, puedan darse de alta. Este registro lo va a manejar la Secretaría Técnica de la Comisión, que es la parte encargada de llevar los papeles. Además, para ayudar en esto, va a haber un Consejo Técnico Consultivo, que es un grupo de personas que dan consejos sobre cómo hacerle.

Texto oficial

Artículo 15. Se crea el Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil, que estará a cargo de la Secretaría Técnica de la Comisión, y se auxiliará por un Consejo Técnico Consultivo.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil (pág. 7) ↗

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