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Artículo 30 de la LEY Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que si una organización recibe apoyos o estímulos del gobierno federal, comete una falta grave o infracción si hace cualquiera de estas cosas: 1. Usar los recursos para beneficio propio o de sus miembros, en lugar del fin social. 2. Repartirse entre los integrantes el dinero o materiales que sobraron de los apoyos. 3. Gastar el apoyo del gobierno en algo diferente a lo que fue autorizado. 4. Dejar de hacer la actividad para la que pidieron el apoyo después de haberlo recibido. 5. Hacer campaña política a favor o en contra de algún partido o candidato. 6. Hacer proselitismo religioso (promover una religión). 7. Realizar actividades que no tengan que ver con el objetivo de la organización. 8. No usar sus bienes y recursos para los fines con los que fueron creados. 9. No entregar los informes que pida la dependencia que dio el apoyo. 10. No tener a disposición del público y las autoridades la información de cómo usaron los apoyos. 11. Mentir u ocultar información en los informes que entreguen. 12. No avisar al Registro correspondiente, dentro de 45 días hábiles, sobre cambios importantes en sus estatutos o en los datos que dieron al registrarse. 13. No cumplir con cualquier otra obligación que marca esta ley.

Texto oficial

Artículo 30. Constituyen infracciones a la presente ley, por parte de los sujetos a que la misma se refiere y que se acojan a ella: I. Realizar actividades de autobeneficio o de beneficio mutuo; II. Distribuir remanentes financieros o materiales provenientes de los apoyos o estímulos públicos entre sus integrantes; III. Aplicar los apoyos y estímulos públicos federales que reciban a fines distintos para los que fueron autorizados; IV. Una vez recibidos los apoyos y estímulos públicos, dejar de realizar la actividad o actividades previstas en el artículo 5 de esta ley; V. Realizar cualquier tipo de actividad que pudiera generar resultados que impliquen proselitismo político, a favor o en contra, de algún partido o candidato a cargo de elección popular; VI. Llevar a cabo proselitismo de índole religioso; VII. Realizar actividades ajenas a su objeto social; VIII. No destinar sus bienes, recursos, intereses y productos a los fines y actividades para los que fueron constituidas; IX. Abstenerse de entregar los informes que les solicite la dependencia o entidad competente que les haya otorgado o autorizado el uso de apoyos y estímulos públicos federales; X. No mantener a disposición de las autoridades competentes, y del público en general, la información de las actividades que realicen con la aplicación de los apoyos y estímulos públicos que hubiesen utilizado; XI. Omitir información o incluir datos falsos en los informes; XII. No informar al Registro dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir de la decisión respectiva, sobre cualquier modificación a su acta constitutiva o estatutos, o sobre cualquier cambio relevante en la información proporcionada al solicitar su inscripción en el mismo, y XIII. No cumplir con cualquier otra obligación que le corresponda en los términos de la presente ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.