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Artículo 29 de la LEY Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo tiene varias tareas para hacer su trabajo. Primero, debe revisar las políticas del gobierno mexicano que apoyan las actividades de las organizaciones civiles (como asociaciones o fundaciones) y dar su opinión sobre cómo mejorarlas. También debe invitar a la gente y a las organizaciones a participar en cómo se aplican y evalúan esas políticas. Puede formar grupos o comisiones especiales para cumplir con sus funciones, y sugerir cambios administrativos para que todo funcione mejor. Además, ayuda a aplicar la ley, propone castigos para quien la incumpla y crea un manual para organizar su propio trabajo.

Texto oficial

Artículo 29. Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo tendrá las funciones siguientes: I. Analizar las políticas del Estado mexicano relacionadas con el fomento a las actividades señaladas en el artículo 5 de esta ley, así como formular opiniones y propuestas sobre su aplicación y orientación; II. Impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones en el seguimiento, operación y evaluación de las políticas del Estado mexicano señaladas en la anterior fracción; III. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones; IV. Sugerir la adopción de medidas administrativas y operativas que permitan el cumplimiento de sus objetivos y el desarrollo eficiente de sus funciones; V. Coadyuvar en la aplicación de la presente ley; VI. Emitir recomendaciones para la determinación de infracciones y su correspondiente sanción, en los términos de esta Ley, y Fracción reformada DOF 05-08-2011 LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 11 de 21 VII. Expedir el Manual de Operación conforme al cual regulará su organización y funcionamiento. CAPÍTULO SEXTO De las Infracciones, Sanciones y Medios de Impugnación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.